
Existen empresas en Venezuela (Nacionales o
Multinacionales) cuyos ingresos brutos durante el año fiscal 2007 fueron
superiores a cien mil (100.000) unidades tributarias y que están SUJETAS al
cumplimiento de la LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION (LOCTI),
con una de estas dos disposiciones.
1. Entregar el monto correspondiente a la alícuota
respectiva de los ingresos brutos, a un fondo dependiente o a un organismo
adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología (MCT).
2. Invertir el 0,5% de los ingresos brutos en su
“PROPIA EMPRESA” en cualquiera de las actividades expresamente señaladas en
el artículo 42 de dicha ley.
Algunas de esas empresas han sido asesoradas por con
el fin de brindarles la AYUDA necesaria para el cumplimiento de esta ley,
logrando que dicho aporte sea INVERTIDO en sus propias empresas, obteniendo
entre otras cosas el mejoramiento de sus plataformas tecnológicas, productos
DataPro, Implantación, adiestramiento para su personal, implementación de
comunicaciones, Call Center, Seguridad de datos, entre otros.
Soluciones Integrales DP, C.A. cuenta con las alianzas
estratégicas a fin de prestar SERVICIOS DE CONSULTORÍA con el objetivo de
ayudar a nuestros clientes y relacionados a cumplir con las obligaciones
establecidas en la LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION (LOCTI).
Tanto los aportantes como a los receptores de estos recursos. Con los
productos que nuestra empresa representa para el territorio Venezolano.
Artículo 37. Las grandes empresas del país que se
dediquen a otros sectores de producción de bienes y de prestación de
servicios diferentes a los referidos en los artículos anteriores, deberán
aportar anualmente una cantidad correspondiente al medio por ciento (0,5%)
de los ingresos brutos obtenidos en el territorio nacional, en cualesquiera
de las actividades señaladas en el artículo 42 de la presente Ley.
Artículo 39. El Ejecutivo Nacional podrá exonerar del
pago de impuestos, total o parcialmente establecidos en leyes tributarias,
por los enriquecimientos netos de fuente territorial obtenidos por las
personas jurídicas o entidades obligadas que efectúen los aportes señalados
en esta Ley. El decreto de exoneración que se dicte en ejecución de esta
norma, deberá señalar las condiciones, plazos, requisitos y controles
requeridos, a fin de que se logren las finalidades de política fiscal
perseguidas en el orden coyuntural y sectorial.

