LOCTI
Ley Organica de Ciencia, Tecnologia, e Innovacion.
lot

Existen empresas en Venezuela (Nacionales o Multinacionales) cuyos ingresos brutos durante el año fiscal 2007 fueron superiores a cien mil (100.000) unidades tributarias y que están SUJETAS al cumplimiento de la LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION (LOCTI), con una de estas dos  disposiciones. 
 
1. Entregar el monto correspondiente a la alícuota respectiva de los ingresos brutos, a un fondo dependiente o a un organismo adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología (MCT). 

2. Invertir el 0,5% de los ingresos brutos en su “PROPIA EMPRESA” en cualquiera de las actividades expresamente señaladas en el artículo 42 de dicha ley.

Algunas de esas empresas han sido asesoradas por con el fin de brindarles la AYUDA necesaria para el cumplimiento de esta ley, logrando que dicho aporte sea INVERTIDO en sus propias empresas, obteniendo entre otras cosas el mejoramiento de sus plataformas tecnológicas, productos DataPro, Implantación, adiestramiento para su personal, implementación de comunicaciones, Call Center, Seguridad de datos, entre otros. 


Soluciones Integrales DP, C.A. cuenta con las alianzas estratégicas a fin de prestar SERVICIOS DE CONSULTORÍA con el objetivo de ayudar a nuestros clientes y relacionados a cumplir con las obligaciones establecidas en la LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION (LOCTI). Tanto los aportantes como a los receptores de estos recursos. Con los productos que nuestra empresa representa para el territorio Venezolano.

Artículo 37. Las grandes empresas del país que se dediquen a otros sectores de producción de bienes y de prestación de servicios diferentes a los referidos en los artículos anteriores, deberán aportar anualmente una cantidad correspondiente al medio por ciento (0,5%) de los ingresos brutos obtenidos en el territorio nacional, en cualesquiera de las actividades señaladas en el artículo 42 de la presente Ley.
 
Artículo 39. El Ejecutivo Nacional podrá exonerar del pago de impuestos, total o parcialmente establecidos en leyes tributarias, por los enriquecimientos netos de fuente territorial obtenidos por las personas jurídicas o entidades obligadas que efectúen los aportes señalados en esta Ley. El decreto de exoneración que se dicte en ejecución de esta norma, deberá señalar las condiciones, plazos, requisitos y controles requeridos, a fin de que se logren las finalidades de política fiscal perseguidas en el orden coyuntural y sectorial.

sasa
baralateral

  logo
Mapa del sitio
InicioProductosEmpresaServiciosAliadosContactenosArea de Clientes
barraarriba